Fecha de Publicación: 15/07/1993
Página: 694-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

   La propiedad o uso del vehículo se demostrará a través de:
a) exhibición del título de propiedad o compromiso de compraventa del 
vehículo o, 
b) certificado notarial que acredite: la propiedad del vehículo, su uso, 
o arrendamiento de uso (leasing) debidamente inscripto. 
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