Fecha de Publicación: 15/07/1993
Página: 694-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 4

   Si el usuario que hubiera obtenido el beneficio de la bonificación,
cesa en su relación laboral, cambia su domicilio, transfiere el vehículo
por el cual se solicitó el beneficio o cambia de matrícula, deberá
comunicarlo a la Dirección Nacional de Transporte, dentro de los quince
días subsiguientes de producida algunas de las situaciones indicadas.
Dicha obligación también regirá para los beneficiarios de exoneración en
su caso. 
  Cuando la nueva situación implique la modificación de la exoneración o 
bonificación otorgada, el usuario deberá acreditar fehacientemente, las 
nuevas características, solicitando la renovación. 

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