MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
De comprobarse la omisión de la comunicación, a que se refiere el artículo 4°, o irregularidades en la gestión y uso del beneficio, el infractor será sancionado con la suspensión del mismo por un plazo de tres años, sin perjuicio de las sanciones penales a que pudiere haber lugar, por uso indebido del citado beneficio.Ayuda