MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Deróganse los artículos 2° y 3° del Decreto 700/986 de 30 de octubre de 1986, 2° y 3° del Decreto 193/987 de 2 de abril de 1987 y 5°, 6°, 7° y 9° del Decreto 681/987 de 11 de noviembre de 1987.