Fecha de Publicación: 23/10/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 298/014

Créase la Comisión Interinstitucional para la prevención y combate de la
trata de personas.
(1.694*R)

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
     MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
      MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
       MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
        MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
         MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
          TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                         Montevideo, 16 de Octubre de 2014

VISTO: La necesidad de fortalecer las acciones contra la trata de
personas.

RESULTANDO: I) Que desde el año 2008 el Instituto Nacional de las Mujeres
viene desarrollando acciones de articulación y sensibilización sobre la
trata de mujeres con fines de explotación sexual comercial.

II) Que en ese marco, se ha conformado un espacio de Articulación
integrado por instituciones públicas y privadas, a través del cual se
planifican acciones comunes y se articulan respuestas para el mejor
abordaje del problema.

CONSIDERANDO: I) Que se entiende necesario formalizar este ámbito de
trabajo y ampliar sus alcances a todas las formas de trata de personas sin
que ello implique desatender la especial incidencia de las inequidades de
género en la generación y persistencia del problema.

II) Que Uruguay ha ratificado el Protocolo de Palermo sobre Trata de
Personas, especialmente mujeres y niñas, complementario de la Convención
de Naciones Unidas sobre Crimen Organizado Transnacional, que fuera
aprobado por Ley No. 17.861 de 28 de diciembre de 2004.

III) Que asimismo se ha legislado para fortalecer las acciones de
persecución del crimen y de protección de las víctimas en el ámbito
policial y judicial (arts. 78 y ss. de la Ley No. 18.250 del 6 de enero de
2008 y Ley No. 18.494 del 5 de junio de 2009).

IV) Que para el efectivo cumplimiento de las normas internacionales y
nacionales referidas resulta imprescindible diseñar, ejecutar y evaluar
políticas públicas en la materia, que tengan en cuenta las competencias y
responsabilidades de los organismos públicos y habiliten la participación
de los actores no gubernamentales, tanto de organizaciones sociales como
sindicales.

ATENTO: a lo antes expuesto

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase la Comisión Interinstitucional para la prevención y combate de la
trata de personas, la que funcionará en la órbita del Ministerio de
Desarrollo Social, bajo la coordinación del Instituto Nacional de las
Mujeres.

Artículo 2

 La Comisión estará integrada por representantes de los siguientes
Ministerios:
  - el Ministerio de Desarrollo Social, que la presidirá y el Instituto
    Nacional de las Mujeres que la coordinará
  - el Ministerio de Educación y Cultura
  - el Ministerio de Defensa Nacional
  - el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
  - el Ministerio del Interior
  - el Ministerio de Relaciones Exteriores
  - el Ministerio de Salud Pública
  - el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  - el Ministerio de Turismo y Deporte
  - el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
La Comisión podrá invitar a participar a tres representantes de las
Organizaciones de la Sociedad Civil de reconocida actuación en el tema,
cuya designación estará a cargo de la Asociación Nacional de
Organizaciones No Gubernamentales (ANONG) y al PIT-CNT.
Cada uno de estos Organismos estará representado por un titular y su
respectivo alterno.
La Comisión Interinstitucional procurará el asesoramiento permanente de la
Oficina para las Migraciones (OIM) y de la Organización Internacional del
Trabajo.
Los miembros de la Comisión Interinstitucional desempeñarán sus funciones
ad honorem.

Artículo 3

 Los cometidos de la Comisión Interinstitucional para la prevención y
combate de la trata de personas, serán los siguientes:

a) Constituir un espacio de articulación, coordinación y asesoramiento
para el desarrollo de políticas públicas y acciones en la prevención de la
trata de personas y la protección de las víctimas, con énfasis en las
perspectivas de género, edad, diversidad sexual y condición socio
económica.

b) Elaborar y proponer un Plan Nacional a través del cual pueda darse
cumplimiento a las obligaciones contraídas a través de la ratificación del
Protocolo de Palermo sobre trata, complementario de la Convención de
Naciones Unidas sobre Crimen Organizado Transnacional.

c) Generar instancias descentralizadas de actuación a nivel departamental
y local, fomentando el compromiso y la participación ciudadana con los
objetivos propuestos.

e) Elaborar un informe anual del estado de situación del país en relación
a la trata de personas.

f) Supervisar las acciones tendientes al cumplimiento del Plan Nacional de
Acción para el período y en los lugares en que el mismo se defina.

Artículo 4

 La Comisión Interinstitucional se reunirá ordinariamente en forma mensual
y extraordinariamente las veces que lo considere oportuno, a convocatoria
del Instituto Nacional de las Mujeres o, en su caso, del Ministerio de
Desarrollo Social. Todos los representantes de instituciones públicas
tendrán voz y voto. Los representantes de organismos internacionales
tendrán voz pero no voto. El peso de los votos de las organizaciones no
gubernamentales y sindicales equivaldrá al tercio del total. Será
competencia de la Comisión Interinstitucional aprobar su reglamento
interno de funcionamiento.

Artículo 5

 La Comisión Interinstitucional tendrá una Secretaría Ejecutiva que estará
a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.-

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; DANIEL OLESKER; EDUARDO BONOMI;
LUIS ALMAGRO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; JOSÉ BAYARDI;
SUSANA MUÑIZ; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME.
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