La Comisión Interinstitucional se reunirá ordinariamente en forma mensual
y extraordinariamente las veces que lo considere oportuno, a convocatoria
del Instituto Nacional de las Mujeres o, en su caso, del Ministerio de
Desarrollo Social. Todos los representantes de instituciones públicas
tendrán voz y voto. Los representantes de organismos internacionales
tendrán voz pero no voto. El peso de los votos de las organizaciones no
gubernamentales y sindicales equivaldrá al tercio del total. Será
competencia de la Comisión Interinstitucional aprobar su reglamento
interno de funcionamiento.