Decreto 300/982
Se establece que todas las personas que residan en el país, al salir del territorio nacional deberán exhibir la constancia expedida a tales efectos por la Dirección Nacional de Migración.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Justicia.
Montevideo, 1º de setiembre de 1982.
Visto: lo dispuesto por el inciso g) del artículo 371 de la ley
14.416, de 28 de agosto de 1975.
Resultando: I) Que por el mismo se establece que la Dirección
Nacional de Migración puede expedir autorizaciones, constancias o
certificados;
II) Que el importe de los mismos, debe ser fijado anualmente.
Considerando: Que es conveniente que quede registrado en la Dirección
de nacional de Migración la salida del territorio nacional de todas
aquellas personas nacionales o extranjeras que residan permanentemente en
el país.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 371, de la ley
14.416, de 28 de agosto de 1975,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Todas las personas que residan en forma permanente en el país, ya sean
nacionales o extranjeras, al salir del territorio nacional deberán
exhibir la constancia expedida a tales efectos por la Dirección Nacional de Migración. Los funcionarios diplomáticos y los no residentes en el país, deberán justificar ante la Dirección nacional de Migración, al
salir del país, su calidad de tales.
ALVAREZ.- General YAMANDU TRINIDAD.- ESTANISLAO VALDES OTERO.- VALENTIN
ARISMENDI.- JUSTO M. ALONSO.- RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA.- FRANCISCO D. TOURREILLES.- WALTER LUSIARDO AZNAREZ.- CARLOS A. MAESO.- LUIS A. GIVOGRE.- CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA