Decreto 300/982
Se establece que todas las personas que residan en el país, al salir del territorio nacional deberán exhibir la constancia expedida a tales efectos por la Dirección Nacional de Migración.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Justicia.
Montevideo, 1º de setiembre de 1982.
Visto: lo dispuesto por el inciso g) del artículo 371 de la ley
14.416, de 28 de agosto de 1975.
Resultando: I) Que por el mismo se establece que la Dirección
Nacional de Migración puede expedir autorizaciones, constancias o
certificados;
II) Que el importe de los mismos, debe ser fijado anualmente.
Considerando: Que es conveniente que quede registrado en la Dirección
de nacional de Migración la salida del territorio nacional de todas
aquellas personas nacionales o extranjeras que residan permanentemente en
el país.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 371, de la ley
14.416, de 28 de agosto de 1975,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Todas las personas que residan en forma permanente en el país, ya sean
nacionales o extranjeras, al salir del territorio nacional deberán
exhibir la constancia expedida a tales efectos por la Dirección Nacional de Migración. Los funcionarios diplomáticos y los no residentes en el país, deberán justificar ante la Dirección nacional de Migración, al
salir del país, su calidad de tales.
Fíjanse para el Ejercicio 1982 en el monto de N$ 200.00 (nuevos pesos doscientos) el valor de la constancia extendida por la Dirección Nacional
de Migración en oportunidad de la salida del país con destino a países limítrofes. El monto será de N$ 300.00 (nuevos pesos trescientos) cuando la salida se realice hacia países no limítrofes.
ALVAREZ.- General YAMANDU TRINIDAD.- ESTANISLAO VALDES OTERO.- VALENTIN
ARISMENDI.- JUSTO M. ALONSO.- RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA.- FRANCISCO D. TOURREILLES.- WALTER LUSIARDO AZNAREZ.- CARLOS A. MAESO.- LUIS A. GIVOGRE.- CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA