Fecha de Publicación: 06/09/1982
Página: 381-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 300/982

Se establece que todas las personas que residan en el país, al salir del territorio nacional deberán exhibir la constancia expedida a tales efectos por la Dirección Nacional de Migración.

   Ministerio del Interior.
    Ministerio de Relaciones Exteriores.
     Ministerio de Economía y Finanzas.
      Ministerio de Defensa Nacional.
       Ministerio de Educación y Cultura.
        Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
         Ministerio de Industria y Energía.
          Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
           Ministerio de Salud Pública.
            Ministerio de Agricultura y Pesca.
             Ministerio de Justicia.
    
                                   Montevideo, 1º de setiembre de 1982.

   Visto: lo dispuesto por el inciso g) del artículo 371 de la ley
14.416, de 28 de agosto de 1975.

   Resultando: I) Que por el mismo se establece que la Dirección
Nacional de Migración puede expedir autorizaciones, constancias o
certificados;

   II) Que el importe de los mismos, debe ser fijado anualmente.

   Considerando: Que es conveniente que quede registrado en la Dirección
de nacional de Migración la salida del territorio nacional de todas
aquellas personas nacionales o extranjeras que residan permanentemente en
el país.

   Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 371, de la ley
14.416, de 28 de agosto de 1975,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Todas las personas que residan en forma permanente en el país, ya sean
nacionales o extranjeras, al salir del territorio nacional deberán 
exhibir la constancia expedida a tales efectos por la Dirección Nacional de Migración. Los funcionarios diplomáticos y los no residentes en el país, deberán justificar ante la Dirección nacional de Migración, al
salir del país, su calidad de tales.

Artículo 2

   Fíjanse para el Ejercicio 1982 en el monto de N$ 200.00 (nuevos pesos doscientos) el valor de la constancia extendida por la Dirección Nacional
de Migración en oportunidad de la salida del país con destino a países limítrofes. El monto será de N$ 300.00 (nuevos pesos trescientos) cuando la salida se realice hacia países no limítrofes.

Artículo 3

   El presente decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en dos
diarios de la Capital.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.-

ALVAREZ.- General YAMANDU TRINIDAD.- ESTANISLAO VALDES OTERO.- VALENTIN
ARISMENDI.- JUSTO M. ALONSO.- RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA.- FRANCISCO D. TOURREILLES.- WALTER LUSIARDO AZNAREZ.- CARLOS A. MAESO.- LUIS A. GIVOGRE.- CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA
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