Fecha de Publicación: 06/09/1982
Página: 381-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Fíjanse para el Ejercicio 1982 en el monto de N$ 200.00 (nuevos pesos doscientos) el valor de la constancia extendida por la Dirección Nacional
de Migración en oportunidad de la salida del país con destino a países limítrofes. El monto será de N$ 300.00 (nuevos pesos trescientos) cuando la salida se realice hacia países no limítrofes.
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