Fecha de Publicación: 10/07/1987
Página: 69-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 10

   En caso de ausencia transitoria de los técnicos antes mencionados
(descanso semanal, licencias, enfermedad que no supere los 45 días de
plazo), la Institución deberá asegurar el cumplimiento de los servicios 
en la sede secundaria con otros técnicos, los que podrán o no ser residentes en la localidad.
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