Fecha de Publicación: 10/07/1987
Página: 69-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 13

   La atención médica que se preste a los afiliados que se encuentren
hospitalizados en la localidad donde se ubique la sede secundaria, será
responsabilidad de los médicos de la misma, debiendo coordinar las
acciones a desarrollar, con el Director del establecimiento.
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