Fecha de Publicación: 10/07/1987
Página: 69-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 14

   Cuando la atención de un afiliado requiera, por indicación de un 
médico de la Institución, su traslado en ambulancia, éste será de cargo 
de dicha Institución.
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