Fecha de Publicación: 10/07/1987
Página: 69-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 15

   Toda sede secundaria, para comenzar a actuar, deberá obtener la
habilitación previa del Ministerio de Salud Pública, que controlará el
cumplimiento de lo establecido en este decreto.
   Se dispondrá de un plazo de 180 días a partir de la publicación de 
este decreto, para presentar la documentación requerida para la habilitación, de sedes secundarias que estén actuando como tales.
   Pasado ese plazo el Ministerio de Salud Pública podrá disponer el cese
de los servicios que no se ajusten a lo dispuesto.
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