Fecha de Publicación: 10/07/1987
Página: 69-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 17

   Para realizar cualquier tipo de gestión ante los Ministerios de
Economía y Finanzas, Trabajo y Seguridad Social y de Salud Pública, las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán:

  a) exhibir certificado que acredite estar al día en el cumplimiento de
     sus obligaciones con el Fondo Nacional de Recursos, creado por
     decreto ley 14.897, de 23 de mayo de 1979;
  b) exhibir certificado que acredite que la Institución se encuentra al
     día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Banco de Previsión
     Social.
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