Fecha de Publicación: 10/07/1987
Página: 69-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

   Se considera sede secundaria, aquella que posee una dotación 
suficiente de recursos humanos (médicos, de enfermería y de servicio) radicados en la localidad, como para cubrir la atención de los afiliados locales en las cuatro especialidades básicas: Medicina General, Cirugía Ginecotocología y Pediatría.
   La sede secundaria deberá poseer la infraestructura necesaria para
poder satisfacer, a nivel local, la atención ambulatoria de sus 
afiliados, en las especialidades básicas referidas.
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