Se considera sede secundaria, aquella que posee una dotación
suficiente de recursos humanos (médicos, de enfermería y de servicio) radicados en la localidad, como para cubrir la atención de los afiliados locales en las cuatro especialidades básicas: Medicina General, Cirugía Ginecotocología y Pediatría.
La sede secundaria deberá poseer la infraestructura necesaria para
poder satisfacer, a nivel local, la atención ambulatoria de sus
afiliados, en las especialidades básicas referidas.