Fecha de Publicación: 10/07/1987
Página: 69-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 5

   En todos los casos, las prestaciones asistenciales referidas en los
artículos 3º y 4º de este decreto, serán completadas con el resto de la
cobertura establecida para las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva en el decreto 103/986 y en los artículos 1º y 2º de este
decreto, a nivel local, o a nivel de la sede principal o central, en
régimen de prestación de servicios propios o contratados.
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