Fecha de Publicación: 10/07/1987
Página: 69-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 6

   La sede secundaria deberá brindar como mínimo, además de la cobertura de atención ambulatoria a consultorio, de las cuatro especialidades básicas, cobertura domiciliaria no urgente de Medicina General y Pediatría, y cobertura domiciliaria urgente por médico general, las 24 horas del día.
   Deberá contar con personal de enfermería suficiente diurno, para
colaborar en dichas tareas médicas.
   Deberá disponer de equipamiento y otros recursos terapéuticos necesarios para tratar situaciones de emergencia, incluida la realización
de procedimientos de reanimación cardiorespiratoria.
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