Fecha de Publicación: 05/10/2016
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 303/016

Otórgase a los contribuyentes del IVA, un crédito fiscal a aplicar sobre el valor de adquisición de frutas y hortalizas en las condiciones que se especifican.
(1.667*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 19 de Setiembre de 2016

   VISTO: la facultad conferida en el artículo 11 bis del Título 10 del Texto Ordenado 1996.

   RESULTANDO: que recientes eventos climáticos adversos han provocado un aumento significativo en los precios de las frutas y hortalizas.

   CONSIDERANDO: I) que por la norma referida se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito de hasta 18,03% sobre el valor de adquisición de las frutas, flores y hortalizas, a determinados sujetos, para productos, destinos y plazos específicos.

   II) que resulta conveniente otorgar el referido crédito con carácter transitorio a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que enajenen dichos bienes a consumidores finales, de manera de mitigar el impacto que dicho impuesto tiene sobre los precios de las frutas y hortalizas.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la norma referida,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Otórguese a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado un crédito fiscal que se aplicará sobre el valor de adquisición de frutas y hortalizas, en las siguientes condiciones:

I. 18% (dieciocho por ciento) por el período comprendido entre el 1° de
   julio y el 30 de setiembre de 2016.

II.     9% (nueve por ciento) para el período comprendido entre el 1° de
   octubre y el 31 de diciembre de 2016.

Artículo 2

   Establécese como condición necesaria que los referidos bienes hayan sido adquiridos bajo el régimen de Impuesto al Valor Agregado en suspenso, y que la enajenación sea realizada a consumidores finales a una tasa superior al 0% (cero por ciento).

Artículo 3

   Los contribuyentes a que refiere el artículo 1° podrán imputar el citado crédito al pago de sus obligaciones tributarias o solicitar su devolución mediante certificados de crédito destinados al pago de impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva, en la forma que determine dicha Dirección.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; PABLO FERRERI.
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