Decreto 303/016
Otórgase a los contribuyentes del IVA, un crédito fiscal a aplicar sobre el valor de adquisición de frutas y hortalizas en las condiciones que se especifican.
(1.667*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de Setiembre de 2016
VISTO: la facultad conferida en el artículo 11 bis del Título 10 del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que recientes eventos climáticos adversos han provocado un aumento significativo en los precios de las frutas y hortalizas.
CONSIDERANDO: I) que por la norma referida se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito de hasta 18,03% sobre el valor de adquisición de las frutas, flores y hortalizas, a determinados sujetos, para productos, destinos y plazos específicos.
II) que resulta conveniente otorgar el referido crédito con carácter transitorio a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que enajenen dichos bienes a consumidores finales, de manera de mitigar el impacto que dicho impuesto tiene sobre los precios de las frutas y hortalizas.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la norma referida,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Otórguese a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado un crédito fiscal que se aplicará sobre el valor de adquisición de frutas y hortalizas, en las siguientes condiciones:
I. 18% (dieciocho por ciento) por el período comprendido entre el 1° de
julio y el 30 de setiembre de 2016.
II. 9% (nueve por ciento) para el período comprendido entre el 1° de
octubre y el 31 de diciembre de 2016.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; PABLO FERRERI.