Fecha de Publicación: 30/08/1995
Página: 388-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Fíjase la talla mínima de captura y desembarque de las especies Ojo
Grande (Thunus obesus) y Atún Aleta Amarilla (Thunus albacares), en tres
quilogramos doscientos gramos (3,2 kg.) por unidad.
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