(Estatutos de instituciones universitarias). Los estatutos de
instituciones universitarias (artículos 3º y 4º) deberán prever la
participación de docentes y estudiantes en los órganos de asesoramiento
académico o en los órganos de dirección.
Deberán establecer también que los titulares de cargos de dirección
académica (Rector, Decano, Director de unidad académica o equivalentes)
deberán poseer grado universitario y experiencia académica no inferior a
cinco años.
Esos estatutos consagrarán un régimen que permita a la institución
ejercer, dentro del marco legal y reglamentario vigente, las siguientes
atribuciones con plena autonomía institucional y académica:
a) Reformar sus estatutos, definir sus órganos de dirección y de
asesoramiento, decidir su integración y forma de designación o elección
de sus integrantes, y establecer sus funciones.
b) Elegir sus autoridades.
c) Crear carreras de grado y post-grado.
d) Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación
científica y de extensión y servicios a la comunidad.
e) Establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción del
personal docente y no docente.
f) Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de sus
estudiantes.
g) Otorgar grados académicos y títulos.
h) Designar y remover a su personal.
i) Administrar sus bienes y recursos.
j) Impulsar y participar en emprendimientos que favorezcan el
desarrollo académico.
k) Mantener relaciones de carácter educativo, científico y artístico
con instituciones del país y del extranjero.
Capítulo IV - De la solicitud de autorización para funcionar y de
reconocimiento de nivel académico