Fecha de Publicación: 29/08/1995
Página: 370-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 15

   (Actualización de información). Las instituciones de enseñanza
terciaria autorizadas o reconocidas deberán actualizar ante el Ministerio
de Educación y Cultura toda la información referida en este Capítulo,
anualmente durante el lapso inicial de cinco años del artículo 7º inciso
1º, y posteriormente cada tres años.
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