(Concepto de título profesional). A los efectos de los artículos 1º y
2º del Decreto-ley Nº 15.661, de 29 de octubre de 1984, se entiende por
título profesional el que acredita haber cursado con aprobación, en
instituciones universitarias, los estudios correspondientes a una carrera
universitaria completa de carácter científico, técnico o artístico,
incluyendo las que carecen de propósitos utilitarios inmediatos.