Fecha de Publicación: 29/08/1995
Página: 370-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 21

   (Reválida de títulos). La reválida de títulos profesionales
extranjeros es competencia exclusiva de la Universidad de la República,
con exclusión de toda otra corporación (Ley Nº 12.549, de 16 de octubre
de 1958, artículo 21 apartado G).

Capítulo VI - Del Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada
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