MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
(Reválida de títulos). La reválida de títulos profesionales extranjeros es competencia exclusiva de la Universidad de la República, con exclusión de toda otra corporación (Ley Nº 12.549, de 16 de octubre de 1958, artículo 21 apartado G). Capítulo VI - Del Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria PrivadaAyuda