Fecha de Publicación: 29/08/1995
Página: 370-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 25

   (Asesoramientos previos). Para emitir su dictamen, el Consejo
Consultivo podrá requerir los asesoramientos y peritajes que estime
pertinentes.
   Cuando se trate de una autorización para funcionar como institución
universitaria privada, requerirá necesariamente la opinión de la
Universidad de la República, que deberá expedirse dentro del plazo de
sesenta días contados a partir del requerimiento formal con agregación de
antecedentes. Transcurrido ese plazo sin reconocimiento de la Universidad
de la República, podrá prescindirse de su opinión.
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