(Alcance de la autorización para funcionar y del reconocimiento de
nivel académico). La autorización para funcionar como institución
universitaria y el reconocimiento de nivel académico de instituciones
terciarias no universitarias referirán a las carreras, incluidas en la
solicitud inicial o en las solicitudes de inclusión posteriores, que
cumplan con los requisitos formales y sustanciales contenidos en el
presente decreto.