Fecha de Publicación: 29/08/1995
Página: 370-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 6

   (Alcance de la autorización para funcionar y del reconocimiento de
nivel académico). La autorización para funcionar como institución
universitaria y el reconocimiento de nivel académico de instituciones
terciarias no universitarias referirán a las carreras, incluidas en la
solicitud inicial o en las solicitudes de inclusión posteriores, que
cumplan con los requisitos formales y sustanciales contenidos en el
presente decreto.
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