Fecha de Publicación: 29/08/1995
Página: 370-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 9

   (Naturaleza y estatutos de las instituciones de enseñanza terciaria).
Las instituciones de enseñanza terciaria que pretendan la autorización
para funcionar (art. 3º) o el reconocimiento de nivel académico (art.
5º), deberán estar constituidas como asociaciones civiles o fundaciones
sin fines de lucro, con personería jurídica.
   Además de las disposiciones comunes a las entidades de su naturaleza,
sus estatutos deberán prever:
   a) Organos de dirección administrativa y académica y procedimientos de
designación de sus integrantes, la mayoría de los cuales deberán ser
ciudadanos naturales o legales, o bien contar con una residencia en el
país no inferior a tres años.
   b) Fines, objetivos y misión de la institución.
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