Fecha de Publicación: 21/08/1996
Página: 285-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 315/996

Apruébase la estructura orgánica de los Programas 001 al 008 del Inciso
12 del Ministerio de Salud Pública.
(1.848*R)

   Ministerio de Salud Pública

                                          Montevideo, 6 de agosto de 1996

   Visto: lo establecido en las resoluciones ministeriales No. 75/96 de
22 de febrero de 1996 y Nro. 139 de fecha 11 de abril de 1996;

   Considerando: I) que la Ley de Presupuesto Nacional No. 16.736 de 5 de
enero de 1996 estableció una nueva estructura de programas presupuestales
del Inciso 12 Ministerio de Salud Pública, cometiéndole a dicha
Secretaría de Estado el proyectar la nueva estructura orgánica y
escalafonaria de sus programas y unidades ejecutoras (artículo 390) y,
asimismo, estableció la obligación de todos los Incisos 02 al 14 a
definir su estructura organizativa interna de acuerdo a las pautas que
estableció la misma Ley en sus artículos 709 al 731;

   II) que en ejecución de lo establecido en dichos artículos 709 a 731
de la Ley mencionada, el Poder Ejecutivo mediante Decreto 186/96 de 16 de
mayo de 1996 autorizó al Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado,
creado por el artículo 703 de dicha norma legal, a fijar los criterios
técnicos y las instrucciones "para que los Incisos eleven para su
aprobación los proyectos de estructura organizativa" (inciso segundo del
artículo 709);

   III) que desde que los programas presupuestales 001 al 008 del Inciso
12 fueron establecidos específicamente por Ley (inciso primero del
artículo 390) las resoluciones ministeriales mencionadas en el Visto han
aplicado la estructura programática aprobada por los incisos primero y
segundo del texto legal relacionado;

   IV) que en cada una de las oportunidades mencionadas en el Visto se ha
informado al Comité Ejecutivo de Reforma del Estado de la nueva
estructura orgánica del Ministerio de Salud Pública, sin haberse
realizado observaciones al respecto;

   V) que la nueva reglamentación de lo establecido en los artículos 709
a 731 de la Ley de Presupuesto Nacional hace incompatible la vigencia de
lo dispuesto por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Nº 97/996 de 19
de marzo de 1996, por lo que corresponde su derogación;

   VI) que es procedente que el Poder Ejecutivo apruebe la estructura
orgánica para los programas 001 a 008 del Inciso 12 Ministerio de Salud
Pública sin perjuicio de que la correspondiente estructura escalafonaria
sea considerada una vez emitido el pronunciamiento del Comité Ejecutivo
para la Reforma del Estado;

   VII) que es competencia del Poder Ejecutivo determinar las estructuras
organizativas proyectadas, como en este caso, para sus Secretarías de
Estado;

   VIII) que sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior
procede remitir a la Asamblea General la nueva estructura orgánica y, en
su caso, la escalafonaria del Ministerio de Salud Pública, en
cumplimiento de lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 390 de la
Ley Nº 16.736;

   Atento: a lo expuesto;

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la estructura orgánica de los programas 001 al 008 del
Inciso 12 Ministerio de Salud Pública conforme fuera proyectada por dicha
Secretaría de Estado en las resoluciones ministeriales mencionadas en el
Visto, según se detalla en Anexo a este Decreto que se considera formando
parte del mismo.

Artículo 2

   Derógase lo dispuesto en el Decreto Nº 97/996 de 19 de marzo de 1996.

Artículo 3

   Remítase a la Asamblea General la nueva estructura orgánica de los
programas 001 al 008 del Ministerio de Salud Pública, señalando que una
vez definida la nueva estructura escalafonaria dentro de los plazos y
reglamentaciones establecidos por el Comité Ejecutivo para la Reforma del
Estado se remitirá la misma al Poder Legislativo.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc. SANGUINETTI - ALFREDO SOLARI.

                                  ANEXO
             ESTRUCTURA ORGANICA DE LOS PROGRAMAS 001 AL 008
                DEL INCISO 12 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

   La estructura orgánica del Ministerio de Salud es la siguiente:
   1) La Secretaría de Estado está integrada por
-Ministro de Salud Pública
-Sub-Secretario
 de los que dependen directamente:
-Gabinete Ministerial
-Comisión de Salud Pública
-Oficina de Prensa y RRPP
-Secretaría
-Unidad de Cooperación Internacional
 Asimismo dependen directamente las tres Direcciones Generales:
-de A.S.S.E.
-de la Salud
-de Secretaría
   2) DIRECCION GENERAL DE SECRETARIA
   Tiene a su cargo la administración del Programa 001 - Unidad Ejecutora
001.
   Asisten a la Dirección General la Asesoría Jurídico-Notarial, Asesoría
Técnica y la División Secretaría General.
   Está integrada además por las Divisiones Contaduría Central y
Administración.
   De la primera dependen jerárquicamente los Departamentos de
Contabilidad y Contralor, Gastos, Sueldos, Rendiciones de Cuentas y
Tesorería.
   De la segunda -Administración- dependen los Departamentos de
Administración Documental, Servicios de Apoyo, Recursos Humanos,
Adquisiciones y Certificaciones Médicas.
   3) DIRECCION GENERAL DE LA SALUD - Unidad Ejecutora 070
   La Dirección General es asistida por una Secretaría, la Inspección del
Sicópata y una Asesoría Técnica.
   De esta Dirección General dependen las Direcciones de Planificación (a
cargo del Programa 003), Dirección Epidemiología (a cargo del Programa
004), Dirección Promoción de Salud, Dirección Control de Calidad (a cargo
del Programa 002), las Direcciones Departamentales de Salud (una por
Departamento excepto Montevideo), División Estadísticas y la Comisión
Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis (Unidad Ejecutora 065)
   3.1. De la Dirección Planificación dependen los Departamentos de
Tecnología, Recursos Humanos en Salud y Servicios de Salud.
   3.2 De la Dirección Epidemiología dependen las Divisiones Clínicas
Preventivas, Vigilancia Epidemiología, Laboratorio de Salud Pública y los
Departamentos de Nutrición, Vigilancia Alimentaria, Salud Ambiental,
Salud Ocupacional e Inmunizaciones.
   3.2.1 De la División Vigilancia Epidemiológica dependen los
Departamentos de Enfermedades de Transmisión Sexual, Zoonosis y Vectores,
Enfermedades Transmisibles y no Transmisibles y Sanidad de Fronteras.
   3.2.2. De la División Laboratorio de Salud Pública dependen los
Departamentos de Microbiología, Parasitología y Micología y Control de
Calidad.
   3.3. De la Dirección Promoción de Salud dependen los Proyectos de
Atención Primaria en Salud y UNICEF, las Divisiones Area
Materno-Infantil, Area Adulto, Area Juventud y Educación para la Salud,
los Programas de Chagas, Hidatidosis y la Unidad Salud Mental.
   3.3.1 Del Area Materno Infantil dependen los Programas de Salud Bucal,
Materno Infantil, Salud Ocular y Lactancia Natural.
   3.3.2 Del Area Adulto dependen los Programas de Enfermedades
Cardio-Vasculares, Cáncer y Bienestar del Adulto Mayor.
   3.3.3 Del Area Juventud dependen los Programas de Prevención de
Accidentes, Hábitos Tóxicos, Salud Auditiva y Programa Nacional de Lucha
contra el SIDA.
   3.4 De la Dirección Control de Calidad, dependen la Comisión de
Control de Calidad y las Divisiones Control de Medicamentos y Afines,
Control de Funcionamiento de Servicios de Salud y Habilitación y
Registro.
   3.4.1 De la División Control de Medicamentos y Afines dependen los
Departamentos de Sicofármacos y Estupefacientes y Control de Productos.
   3.4.2 De la División Control de Funcionamiento de Servicios de Salud
dependen los Departamentos de Control del Sector Privado y Control del
Sector Público.
   3.4.3 De la División Habilitaciones y Registros dependen los
Departamentos de Registros, Habilitaciones del Sector Público y
Habilitaciones del Sector Privado.
   4) DIRECCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD
DEL ESTADO
   La Dirección General es asistida por una Secretaría General, la Unidad
de Apoyo Técnico Administrativo, Asesoría Jurídico-Notarial, Asesoría en
Organizaciones y Sistemas, Inspección General y Asesorías Técnicas
(Enfermería, Farmacia, Tecnología, etc.).
   La Dirección General tiene a su cargo la Administración del Programa
005 (Administración del Subsidio para la Atención Médica) -Unidad
Ejecutora 068.
   Dependen directamente de la Direción General de A.S.S.E.: las
Direcciones de los Programas de Administración de la Red de
Establecimientos de Agudos de Montevideo - 006, Administración de la Red
de Establecimientos de Agudos del Interior - 007, Administración de
Establecimientos de Crónicos y Especializados - 008, la Sub Dirección
Administrativa, el Laboratorio "Francisco Dorrego", Escuela de Sanidad
"Dr. José Scoseria" y los Departamentos de Arquitectura e Identificación
de Usuarios.
   4.1. De la Dirección del Programa 006 dependen las Unidades Ejecutoras
Hospitales de la Mujer y de Niños - Pereira Rossell, Pasteur, Maciel,
Saint Bois, Unidad de Atención Médica Extra Hospitalaria, Institutos de
Oncología y Reumatología, Servicios de Atención Cardio-Respiratoria y de
Enfermedades Infecto-Contagiosas.
   4.2. De la Direccion del Programa 007 dependen las Regiones Centro,
Litoral Sur, Norte y Este.
   4.2.1 De la Regional Centro dependen los Centros Departamentales de
Florida, Durazno, San José y Flores.
   4.2.2 De la Regional Litoral Sur dependen los Centros Departamental de
Paysandú, Río Negro, Soriano y Colonia.
   4.2.3 De la Regional Norte dependen los Centros Departamentales de
Salto, Artigas, Rivera y Tacuarembó.
   4.2.4 De la Regional Este dependen los Centros Departamentales de
Cerro Largo, Treinta y Tres, Lavalleja y Rocha.
   4.3 De la Dirección del Programa 008 dependen las Unidades Ejecutoras
Colonias de Asistencia Siquiátrica "Dres. Bernardo Etchepare y Santín
Carlos Rossi", Hospital Vilardebó, Hospital Siquiátrico, Instituto de
Ciegos "Tiburcio Cachón", Instituto Hanseniano, Hospital Hogar "Luis
Piñeyro del Campo", Servicio Nacional de Sangre y Banco Nacional de
Organos y Tejidos.
   4.4. De la Sub Dirección Administrativa dependen las Divisiones
Recursos Económico-Financieros, Recursos Humanos y Recursos Materiales.
   4.4.1 De la Dirección de Recursos Económico-Financieros dependen los
Departamentos de Contabilidad Financiera, Contabilidad Presupuestal,
Gastos a 45 días, Sueldos, Liquidación de Gastos, Inversiones y
Tesorería.
   4.4.2 De la Dirección de Recursos Humanos dependen los Departamentos
de Ingresos, Concursos, Personal, Registro, Promociones, Cuentas
Personales, Capacitación y Relaciones Laborales.
   4.4.3 De la Dirección Recursos Materiales dependen los Departamentos
de Licitaciones y Compras, Abastecimientos, Transporte e Importaciones.


		
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