Fecha de Publicación: 21/08/1996
Página: 285-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 315/996

Apruébase la estructura orgánica de los Programas 001 al 008 del Inciso
12 del Ministerio de Salud Pública.
(1.848*R)

   Ministerio de Salud Pública

                                          Montevideo, 6 de agosto de 1996

   Visto: lo establecido en las resoluciones ministeriales No. 75/96 de
22 de febrero de 1996 y Nro. 139 de fecha 11 de abril de 1996;

   Considerando: I) que la Ley de Presupuesto Nacional No. 16.736 de 5 de
enero de 1996 estableció una nueva estructura de programas presupuestales
del Inciso 12 Ministerio de Salud Pública, cometiéndole a dicha
Secretaría de Estado el proyectar la nueva estructura orgánica y
escalafonaria de sus programas y unidades ejecutoras (artículo 390) y,
asimismo, estableció la obligación de todos los Incisos 02 al 14 a
definir su estructura organizativa interna de acuerdo a las pautas que
estableció la misma Ley en sus artículos 709 al 731;

   II) que en ejecución de lo establecido en dichos artículos 709 a 731
de la Ley mencionada, el Poder Ejecutivo mediante Decreto 186/96 de 16 de
mayo de 1996 autorizó al Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado,
creado por el artículo 703 de dicha norma legal, a fijar los criterios
técnicos y las instrucciones "para que los Incisos eleven para su
aprobación los proyectos de estructura organizativa" (inciso segundo del
artículo 709);

   III) que desde que los programas presupuestales 001 al 008 del Inciso
12 fueron establecidos específicamente por Ley (inciso primero del
artículo 390) las resoluciones ministeriales mencionadas en el Visto han
aplicado la estructura programática aprobada por los incisos primero y
segundo del texto legal relacionado;

   IV) que en cada una de las oportunidades mencionadas en el Visto se ha
informado al Comité Ejecutivo de Reforma del Estado de la nueva
estructura orgánica del Ministerio de Salud Pública, sin haberse
realizado observaciones al respecto;

   V) que la nueva reglamentación de lo establecido en los artículos 709
a 731 de la Ley de Presupuesto Nacional hace incompatible la vigencia de
lo dispuesto por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Nº 97/996 de 19
de marzo de 1996, por lo que corresponde su derogación;

   VI) que es procedente que el Poder Ejecutivo apruebe la estructura
orgánica para los programas 001 a 008 del Inciso 12 Ministerio de Salud
Pública sin perjuicio de que la correspondiente estructura escalafonaria
sea considerada una vez emitido el pronunciamiento del Comité Ejecutivo
para la Reforma del Estado;

   VII) que es competencia del Poder Ejecutivo determinar las estructuras
organizativas proyectadas, como en este caso, para sus Secretarías de
Estado;

   VIII) que sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior
procede remitir a la Asamblea General la nueva estructura orgánica y, en
su caso, la escalafonaria del Ministerio de Salud Pública, en
cumplimiento de lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 390 de la
Ley Nº 16.736;

   Atento: a lo expuesto;

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la estructura orgánica de los programas 001 al 008 del
Inciso 12 Ministerio de Salud Pública conforme fuera proyectada por dicha
Secretaría de Estado en las resoluciones ministeriales mencionadas en el
Visto, según se detalla en Anexo a este Decreto que se considera formando
parte del mismo.


		
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