Siete de los miembros designados por el Poder Ejecutivo deberán ser
funcionarios de cualquiera de los Ministerios, de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto o de los Institutos que estén en la órbita de
aquellos y ocupar preferentemente cargos con un grado no inferior a
Director Nacional, Gerente, o Asesor Ministerial. El Poder Ejecutivo
designará los dos restantes del sector productivo de bienes industriales
y de servicios. Estos deberán revestir preferentemente la condición de
Directores o ex Directores de algunas de las gremiales.