Fecha de Publicación: 15/10/1999
Página: 115-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

 Siete de los miembros designados por el Poder Ejecutivo deberán ser
funcionarios de cualquiera de los Ministerios, de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto o de los Institutos que estén en la órbita de
aquellos y ocupar preferentemente cargos con un grado no inferior a
Director Nacional, Gerente, o Asesor Ministerial. El Poder Ejecutivo
designará los dos restantes del sector productivo de bienes industriales
y de servicios. Estos deberán revestir preferentemente la condición de
Directores o ex Directores de algunas de las gremiales.
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