Fecha de Publicación: 15/10/1999
Página: 115-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto 315/999

Créase y determínase integración, en cumplimiento de lo dispuesto por el
Decreto 63/998, la Comisión "Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas".
(2.070*R)

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

                                          Montevideo, 5 de octubre de 1999

VISTO: Lo dispuesto por el decreto del Poder Ejecutivo 63/998, de fecha
10 de marzo de 1998, por el que se aprueba el proyecto de reformulación
de la estructura organizativa del Inciso 11 - Ministerio de Educación y
Cultura:

RESULTANDO: 1) Que en el capítulo III - Estructura Organizativa se ordena
la supresión de la Unidad Ejecutora 012 - Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas y la subsiguiente constitución de
una Comisión, de igual denominación;

II) Que se prevé que la misma tenga cometidos sustantivos y de apoyo, que
corresponden parcialmente a los de la Unidad Ejecutora suprimida;

III) Que se dispone de un plazo de 18 meses, a contar a partir del 10 de
abril de 1998 para constituir la referida Comisión;

CONSIDERANDO: Que corresponde dar cumplimiento al decreto citado, sin
perjuicio de las restantes acciones que se adoptarán para la completa
implementación de la reformulación de la estructura organizativa del
inciso en cuestión;

ATENTO: a lo dispuesto por el art. 707 y siguientes. de la ley 16.736 de
fecha 5 de enero de 1996 y art. 1º del Decreto 63/98:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 CREASE la Comisión "Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas", que estará integrada por catorce miembros, designados de la
siguiente manera: nueve por el Poder Ejecutivo, cuatro por la Universidad
de la República y uno en representación de las universidades privadas.
Cada organismo o grupo de instituciones designará titulares y suplentes,
quienes deberán ser personas de notoria versación y capacitación técnica,
científica o académica.

Artículo 2

 Siete de los miembros designados por el Poder Ejecutivo deberán ser
funcionarios de cualquiera de los Ministerios, de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto o de los Institutos que estén en la órbita de
aquellos y ocupar preferentemente cargos con un grado no inferior a
Director Nacional, Gerente, o Asesor Ministerial. El Poder Ejecutivo
designará los dos restantes del sector productivo de bienes industriales
y de servicios. Estos deberán revestir preferentemente la condición de
Directores o ex Directores de algunas de las gremiales.

Artículo 3

 Los representantes de la Universidad de la República deberán ser
preferentemente docentes grado 05 y el de las universidades privadas
deberá ejercer, como mínimo el cargo de Decano.

Artículo 4

 Los integrantes del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas, durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelectos en
forma consecutiva, por una sola vez.

Artículo 5

 La comisión será presidida por quien designe el Ministro de Educación y
Cultura, quien tendrá doble voto en caso de empate. Sesionará con un
quorum de siete miembros y la integrará el Director de la División de
Ciencia y Tecnología, con voz pero sin voto.

Artículo 6

 El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas tendrá los
siguientes cometidos:
a) proponer planes y lineamientos de políticas generales relacionadas con
la ciencia y la tecnología al Ministerio de Educación y Cultura y/o al
Poder Ejecutivo, según corresponda;
b) asesorar al Poder Ejecutivo y a sus organismos dependientes, entes
autónomos y servicios descentralizados a su requerimiento;
c) elaborar bases y definir estrategias, áreas de interés e instrumentos
de políticas de ciencia, tecnología y procesos de innovación;
d) promover y estimular el desarrollo de las investigaciones en todos los
órdenes del conocimiento;
e) promover acciones conducentes al fortalecimiento del Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación;
f) aprobar los criterios para la incorporación de evaluadores;
g) proponer al Ministro de Educación y Cultura la nominación o remoción
de los integrantes de los Comités de Selección, que funcionarán en su
órbita y estarán encargados de la evaluación y aprobación de proyectos;
h) realizar el seguimiento de las actividades de los Comités de
Selección; i) homologar las decisiones de los Comités de Selección,
pudiendo revisar sus resoluciones, cuando lo estimare necesario, con el
respaldo de siete consejeros, para lo cual tendrá un plazo no superior a
cuarenta y cinco días desde el fallo correspondiente;
j) supervisar el funcionamiento del "Fondo Profesor Clemente Estable";
k) Ejecutar el programa de Ciencia y Tecnología (préstamos 646 y 647
/OC-UR), actualmente en su fase de finalización, para lo que contará con
el apoyo de su Dirección General y del personal a su cargo.

Artículo 7

 En la órbita de la Comisión Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas funcionarán los Comités de Selección, uno respecto
a los temas científicos y tecnológicos, que se denominará Comité de
Ciencia y Tecnología y otro que entienda en la de innovación de empresas,
que se denominará Comité de Empresas.

Artículo 8

 Los Comités de Selección estarán integrados por cinco o siete miembros,
designados por el Ministro de Educación y Cultura.
El Comité de Ciencia y Tecnología estará integrado, al menos, por dos
representantes de los investigadores y uno del sector empresarial.
El Comité de Empresas estará integrado, al menos, por dos representantes
del sector empresarial y uno del sector de investigación.

Artículo 9

 Corresponderá a los Comités de elección autorizar el otorgamiento de
fondos para la realización de proyectos. A tales efectos, deberá:
a) considerar si los proyectos presentados en las distintas líneas de
préstamo, previstas en el marco de los programas o subprogramas
correspondientes, encuadran en las mismas;
b) considerar la sustentabilidad técnica y económica de los proyectos en
base a las distintas evaluaciones;
c) considerar la relevancia científico-tecnológica así como la
pertinencia de los proyectos;
d) designar las comisiones técnicas y los evaluadores para el proceso de
evaluación de los proyectos;
e) aprobar o desestimar los proyectos;

Artículo 10

 La Comisión contará con una secretaría técnica a su cargo, la que le
brindará recursos humanos necesarios para su funcionamiento. Mientras no
se apruebe la reestructura organizativa de la Unidad 001 - Dirección
General de Secretaría - del Inciso 11 - Ministerio de Educación y
Cultura, las funciones de la secretaría técnica serán desempeñadas por el
personal actual que, a tales efectos se designe de la unidad ejecutora
que se suprime.

Artículo 11

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI, YAMANDU FAU.


Recibido por D. O. el 12 de Octubre de 1999
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