Fecha de Publicación: 15/10/1999
Página: 115-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

 Los integrantes del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas, durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelectos en
forma consecutiva, por una sola vez.
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