Fecha de Publicación: 15/10/1999
Página: 115-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 6

 El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas tendrá los
siguientes cometidos:
a) proponer planes y lineamientos de políticas generales relacionadas con
la ciencia y la tecnología al Ministerio de Educación y Cultura y/o al
Poder Ejecutivo, según corresponda;
b) asesorar al Poder Ejecutivo y a sus organismos dependientes, entes
autónomos y servicios descentralizados a su requerimiento;
c) elaborar bases y definir estrategias, áreas de interés e instrumentos
de políticas de ciencia, tecnología y procesos de innovación;
d) promover y estimular el desarrollo de las investigaciones en todos los
órdenes del conocimiento;
e) promover acciones conducentes al fortalecimiento del Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación;
f) aprobar los criterios para la incorporación de evaluadores;
g) proponer al Ministro de Educación y Cultura la nominación o remoción
de los integrantes de los Comités de Selección, que funcionarán en su
órbita y estarán encargados de la evaluación y aprobación de proyectos;
h) realizar el seguimiento de las actividades de los Comités de
Selección; i) homologar las decisiones de los Comités de Selección,
pudiendo revisar sus resoluciones, cuando lo estimare necesario, con el
respaldo de siete consejeros, para lo cual tendrá un plazo no superior a
cuarenta y cinco días desde el fallo correspondiente;
j) supervisar el funcionamiento del "Fondo Profesor Clemente Estable";
k) Ejecutar el programa de Ciencia y Tecnología (préstamos 646 y 647
/OC-UR), actualmente en su fase de finalización, para lo que contará con
el apoyo de su Dirección General y del personal a su cargo.
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