Fecha de Publicación: 01/11/2010
Página: 226-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 Horas particulares. Los funcionarios tendrán derecho al uso de tres horas
mensuales para asuntos particulares, pudiendo fraccionarlas
indistintamente. La Administración podrá apreciar la conveniencia y
oportunidad del goce de las mismas considerando razones de interés del
servicio.
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