Fecha de Publicación: 01/11/2010
Página: 226-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 Cursos de capacitación. Durante el período de participación en los cursos
de capacitación brindados por los organismos, los funcionarios estarán
exonerados de cumplir tareas en su organismo, siempre que los mismos
tengan como mínimo una duración de 6 horas diarias. En cursos con carga
horaria diaria inferior a 6 horas, las mismas se considerarán como horas
efectivas de trabajo, debiendo el funcionario cumplir en su oficina de
origen el resto del horario correspondiente. Las inasistencias al curso,
se computarán como faltas al servicio.
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