Fecha de Publicación: 01/11/2010
Página: 226-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

 Ausencias. Las ausencias del empleado en horas o días de servicio, sin
estar debidamente autorizado, determinarán la privación del sueldo
correspondiente a los días y horas no trabajados, sin perjuicio de las
sanciones que pueda corresponder, cuando además configuren falta
administrativa.
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