Fecha de Publicación: 01/11/2010
Página: 226-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

 Falta al servicio. Se entiende por falta al servicio toda inasistencia
justificada o no.
 En caso de inasistencia debidamente justificada, salvo que se trate de
justificación por razones de enfermedad, ésta podrá ser imputada a la
licencia pendiente de goce, o podrá ser objeto del descuento de haberes
que corresponda, previa autorización del jerarca. Si la inasistencia es
injustificada, sin perjuicio del descuento de haberes, se adoptará las
medidas disciplinarias correspondientes.
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