Fecha de Publicación: 01/11/2010
Página: 226-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

 Contralor de asistencia. Los funcionarios de las oficinas de Gestión
Humana a las que incumbe el contralor de la asistencia según los
respectivos reglamentos cuidarán que las faltas al servicio queden
debidamente documentadas y comunicadas al efecto de su correspondiente
descuento o sanción. La omisión de estos deberes, por parte de los
funcionarios correspondientes, será considerada falta administrativa
grave.
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