Fecha de Publicación: 01/11/2010
Página: 226-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

 Criterios de contralor. Las referidas oficinas efectuarán dicho control
de asistencia y permanencia de los funcionarios de acuerdo a los
instructivos que dicte la Auditoría Interna de la Nación y a los
procedimientos que determine la Oficina Nacional del Servicio Civil,
teniendo en cuenta los diferentes medios de registración existentes.
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