Fecha de Publicación: 01/11/2010
Página: 226-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

 Deber de contralor de los Jefes o Encargados. Los Jefes o Encargados de
las reparticiones tendrán el cometido de controlar el cumplimiento del
deber de asistencia y de permanencia en su área de trabajo de los
funcionarios bajo su dependencia.
 A tal fin, y sin perjuicio del control directo, deberán recabar, con la
frecuencia que lo estimen pertinente, los informes necesarios de la
oficina de personal. Si del resultado de dicho control resultaren
situaciones pasibles de ser sancionadas, deberá ponerlas, en forma
inmediata, en conocimiento del Jerarca de la Unidad Ejecutora, el que
adoptará las medidas disciplinarias correspondientes, así como los
correctivos al servicio, cuando ello sea necesario.
 La omisión de este deber será considerada falta administrativa grave (art. 187 del Decreto 500/991).
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