Fecha de Publicación: 01/11/2010
Página: 226-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

 Procedimiento. Constatada fehacientemente la falta a través de los
mecanismos de control de asistencia, se le dará vista al funcionario para
que efectúe sus descargos y previa evaluación de éstos, de los
antecedentes funcionales del imputado y de la perturbación al servicio
ocasionada, el Jerarca aplicará la sanción correspondiente, de conformidad
con lo previsto en el artículo 171 del decreto 500/991, sin que sea
necesaria la instrucción de un sumario administrativo.
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