Fecha de Publicación: 01/11/2010
Página: 226-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

 Escala de Sanciones. Se establece la siguiente escala de sanciones
aplicables de acuerdo a las faltas al deber de asistencia y permanencia en
el lugar de trabajo cometidas:

Observación:

                 1°) Por llegadas tarde que excedan la hora de tolerancia
                 mensual y no superen los 90 (noventa) minutos mensuales.

Apercibimiento
con anotación
en el legajo     2°) Por llegadas tarde que excedan la hora de tolerancia
                 mensual y no superen los 120 (ciento veinte) minutos
                 mensuales.

1 a 5 días
de suspensión     3°) Por reiteración de cuatro observaciones o
                  apercibimiento con anotación en el legajo, por llegada
                  tarde en el año civil.
                  4°) Por ausentarse de su sitio de trabajo sin el
                  consentimiento del superior inmediato.
                  5°) Por la falta de registro en el reloj o en cualquier
                  mecanismo de control que se estableciere.
                  6°) Por llegadas tarde que excedan la hora de tolerancia
                  mensual y no superen los 180 (ciento ochenta) minutos
                  mensuales.

6 a 15 días
de suspensión:    7°) Cuando se reitere cualesquiera de las conductas
                  pasibles de aplicación de sanción de suspensión de 1
                  (uno) a 5 (cinco) días.
                  8°) Por llegadas tarde que excedan la hora de
                  tolerancia mensual y no superen los 240 (doscientos
                  cuarenta) minutos mensuales.

15 a 60 días
de suspensión:    9°) Cuando se reitere cualesquiera de las conductas
                  pasibles de aplicación de sanción de suspensión de 6
                  (seis) a 15 (quince) días.
                  10°) Por llegadas tarde que excedan la hora de
                  tolerancia mensual y no superen los 300 (trescientos)
                  minutos mensuales.

60 a 180 días
de suspensión
                  14°) Cuando se reitere cualesquiera de las conductas
                  pasibles de aplicación de sanción de suspensión de 15
                  (quince) a 60 (sesenta) días.
                  16°) Por llegadas tarde que excedan la hora de
                  tolerancia mensual y superen los 300 (trescientos)
                  minutos mensuales.
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