Escala de Sanciones. Se establece la siguiente escala de sanciones
aplicables de acuerdo a las faltas al deber de asistencia y permanencia en
el lugar de trabajo cometidas:
Observación:
1°) Por llegadas tarde que excedan la hora de tolerancia
mensual y no superen los 90 (noventa) minutos mensuales.
Apercibimiento
con anotación
en el legajo 2°) Por llegadas tarde que excedan la hora de tolerancia
mensual y no superen los 120 (ciento veinte) minutos
mensuales.
1 a 5 días
de suspensión 3°) Por reiteración de cuatro observaciones o
apercibimiento con anotación en el legajo, por llegada
tarde en el año civil.
4°) Por ausentarse de su sitio de trabajo sin el
consentimiento del superior inmediato.
5°) Por la falta de registro en el reloj o en cualquier
mecanismo de control que se estableciere.
6°) Por llegadas tarde que excedan la hora de tolerancia
mensual y no superen los 180 (ciento ochenta) minutos
mensuales.
6 a 15 días
de suspensión: 7°) Cuando se reitere cualesquiera de las conductas
pasibles de aplicación de sanción de suspensión de 1
(uno) a 5 (cinco) días.
8°) Por llegadas tarde que excedan la hora de
tolerancia mensual y no superen los 240 (doscientos
cuarenta) minutos mensuales.
15 a 60 días
de suspensión: 9°) Cuando se reitere cualesquiera de las conductas
pasibles de aplicación de sanción de suspensión de 6
(seis) a 15 (quince) días.
10°) Por llegadas tarde que excedan la hora de
tolerancia mensual y no superen los 300 (trescientos)
minutos mensuales.
60 a 180 días
de suspensión
14°) Cuando se reitere cualesquiera de las conductas
pasibles de aplicación de sanción de suspensión de 15
(quince) a 60 (sesenta) días.
16°) Por llegadas tarde que excedan la hora de
tolerancia mensual y superen los 300 (trescientos)
minutos mensuales.