Organismos exceptuados. Quedan exceptuados de la aplicación de lo
dispuesto en el artículo precedente, la Fiscalía de Corte y Procuraduría
General de la Nación y sus dependencias, la Fiscalía de Gobierno, los
Casinos del Estado, los servicios asistenciales hospitalarios o
extrahospitalarios, los servicios inspectivos en general, los servicios de
control aduanero y de tráfico aéreo.