Fecha de Publicación: 01/11/2010
Página: 226-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 Organismos exceptuados. Quedan exceptuados de la aplicación de lo
dispuesto en el artículo precedente, la Fiscalía de Corte y Procuraduría
General de la Nación y sus dependencias, la Fiscalía de Gobierno, los
Casinos del Estado, los servicios asistenciales hospitalarios o
extrahospitalarios, los servicios inspectivos en general, los servicios de
control aduanero y de tráfico aéreo.
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