Fecha de Publicación: 01/11/2010
Página: 226-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Extensión horaria. Las dependencias de la Administración Central podrán
cumplir un horario único de labor o de atención al público (art. 2° del
presente decreto) más extenso. Los Jerarcas de los Incisos podrán
solicitar al Poder Ejecutivo el establecimiento de horarios de labor y de
atención al público, diferentes a los precedentemente establecidos,
exclusivamente por razones de atención a los usuarios u otras de mejor
servicio.
El Poder Ejecutivo resolverá las respectivas solicitudes previo informe de
la Oficina Nacional del Servicio Civil la que deberá expedirse en un plazo
de 10 días.
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