Fecha de Publicación: 01/11/2010
Página: 226-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 Deber de asistencia. Los funcionarios de la Administración Central
deberán concurrir diariamente a sus oficinas y permanecer en ellas durante
todo el tiempo establecido en los horarios respectivos, salvo las salidas
ordenadas o autorizadas por su Jefe o Superior debidamente justificadas y
documentadas.
 Cuando por la naturaleza de sus funciones deban también prestar servicios
fuera de sus oficinas deberán hacerlo con cumplimiento estricto del
horario reglamentario.
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