Deber de asistencia. Los funcionarios de la Administración Central
deberán concurrir diariamente a sus oficinas y permanecer en ellas durante
todo el tiempo establecido en los horarios respectivos, salvo las salidas
ordenadas o autorizadas por su Jefe o Superior debidamente justificadas y
documentadas.
Cuando por la naturaleza de sus funciones deban también prestar servicios
fuera de sus oficinas deberán hacerlo con cumplimiento estricto del
horario reglamentario.