Fecha de Publicación: 01/11/2010
Página: 226-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 Asistencias en días de paro. En los días de paro general o de transporte,
se eximirá del deber de asistencia por ese día al personal que tenga
domicilio fuera de los límites de la ciudad en la que trabaja. En esas
circunstancias el personal que vive dentro de los límites de la ciudad en
la que trabaja, tendrá tolerancia de 1 (una) hora y media, a partir del
comienzo del horario de entrada al servicio.
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