Fecha de Publicación: 01/11/2010
Página: 226-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 Registro de asistencia y aviso de inasistencia. Todos los funcionarios de
la Administración Central deberán registrar personalmente su entrada y
salida a la oficina en que revisten, así como sus ausencias en las horas
de labor, por los medios que determinen las respectivas reglamentaciones
internas de cada Unidad Ejecutora.
 Será responsabilidad del Jerarca del respectivo servicio adoptar las
medidas tendientes al cumplimiento de la obligación establecida en el
inciso anterior. Toda vez que la Auditoría Interna de la Nación constate
incumplimiento a lo preceptuado en el inciso precedente dará cuenta al
Poder Ejecutivo.
 Los funcionarios que no puedan concurrir a su trabajo deberán dar aviso en el día a su Jefe o Superior, dentro del horario de labor. Por razones de servicio podrán establecerse plazos diferentes para la comunicación
señalada.
Ayuda