Fecha de Publicación: 01/11/2010
Página: 226-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 Tolerancia. Los funcionarios tendrán una tolerancia de 60 (sesenta)
minutos mensuales en la hora de entrada al servicio. Pasados los 60
(sesenta) minutos mensuales, sufrirán el descuento de sueldo
correspondiente a la demora total ocurrida.
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