Fecha de Publicación: 17/11/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

 (Alcance objetivo).- Las siguientes inversiones, destinadas a integrar el
activo fijo, que tengan como finalidad la implementación de la actividad
promovida, obtendrán los beneficios fiscales que se reglamentan en el
presente Decreto:
a) Terminales POS, ya sean éstas autónomas o parte de un sistema de
   facturación, tanto las que habiliten el pago de transacciones con
   medios de pago electrónicos como las que permitan la extracción de
   efectivo y la realización de otras transacciones financieras. Cuando la
   terminal POS forme parte de un sistema de facturación, dicho sistema
   deberá permitir calcular en cada operación el monto gravado por el
   Impuesto al Valor Agregado, sin incluir el mencionado impuesto, y
   deberá incluir un teclado numérico (PIN PAD).
b) Teclados numéricos (PIN PAD) y demás accesorios de terminales POS
   que determine la Comisión de Aplicación (COMAP) establecida en el
   artículo 12 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.
c) Sistemas de facturación que se instalen en contribuyentes que
   inicien actividades o cuyos ingresos en el ejercicio anterior a la
   incorporación de la misma no hayan superado la cifra equivalente a UI
   4.000.000 (cuatro millones de unidades indexadas), siempre que permitan
   calcular en cada operación el monto gravado por el Impuesto al Valor
   Agregado, sin incluir el mencionado impuesto.
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