Fecha de Publicación: 17/11/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 319/014

Declárase promovida la actividad de instalación y puesta en funcionamiento
de terminales punto de venta (POS) y sistemas de facturación.
(1.833*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 10 de Noviembre de 2014

VISTO: la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, y lo dispuesto por los
Decretos N° 459/011, de 23 de diciembre de 2011, N° 288/012, de 29 de
agosto de 2012, N° 293/012, de 3 de setiembre de 2012, y N° 203/014, de 22
de julio de 2014.

RESULTANDO: I) que la norma legal referida promueve una transformación
profunda del sistema de pagos, incentivando en particular el uso de medios
de pago electrónicos en sustitución del efectivo, estableciendo entre
otras medidas una reducción de las tasas del Impuesto al Valor Agregado
para las operaciones que se cancelen a través de tarjetas de débito y
crédito, instrumentos de dinero electrónico y otros instrumentos análogos.

II) que, asimismo, dicha norma prevé la generalización del pago de
remuneraciones, pasividades y prestaciones sociales a través de cuentas
bancarias o instrumentos de dinero electrónico, lo cual requerirá una
expansión de los puntos de extracción de efectivo en todo el territorio
nacional.

III) que el artículo 21 del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014,
estableció para un conjunto de actividades un régimen transitorio de
determinación ficta de la reducción del Impuesto al Valor Agregado durante
el primer año de aplicación de la rebaja, a efectos de otorgar un plazo
prudencial para la incorporación de la tecnología necesaria para la
instrumentación definitiva del régimen.

IV) que los Decretos N° 459/011, de 23 de diciembre de 2011, y N° 293/012,
de 3 de setiembre de 2012, fueron efectivos para promover la expansión de
la red de terminales punto de venta (POS) y de los accesorios necesarios
para su correcto funcionamiento, contribuyendo a incrementar el número de
transacciones efectuadas con medios de pago electrónicos.

CONSIDERANDO: I) que a efectos de facilitar la generalización del uso de
los medios de pago electrónicos, de forma de alcanzar a la mayor cantidad
posible de transacciones y personas, es necesario continuar aumentando la
inversión que permita la expansión de las redes de terminales punto de
venta (POS) y de los accesorios necesarios para su correcto
funcionamiento, facilitando la incorporación de los mismos en los
comercios de menor capacidad económica;

II) que, asimismo, resulta necesario aumentar la inversión que permita
incrementar la cantidad de puntos de extracción de efectivo, a efectos de
contar con una plataforma tecnológica acorde a la expansión en el acceso y
uso de los servicios financieros promovida en el marco del proceso de
inclusión financiera;

III) que para la instrumentación definitiva del régimen de reducción del
Impuesto al Valor Agregado resulta conveniente facilitar la incorporación,
en los comercios de menor capacidad económica, de sistemas de facturación
que permitan la identificación de las tasas del Impuesto al Valor Agregado
asociadas a los bienes y servicios comercializados.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley N° 16.906, de 7 de
enero de 1998 y el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, y a que
se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que
refiere el artículo 12 de dicha ley.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Declaratoria promocional).- Declárase promovida, al amparo del inciso
segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la
actividad de instalación y puesta en funcionamiento de terminales punto de
venta (POS) y sistemas de facturación que contribuyan a la expansión de la
plataforma tecnológica que habilita el acceso y uso de los servicios
financieros y permitan la instrumentación definitiva del régimen de
reducción del Impuesto al Valor Agregado dispuesto por la Ley N° 19.210,
de 29 de abril de 2014.

Artículo 2

 (Alcance objetivo).- Las siguientes inversiones, destinadas a integrar el
activo fijo, que tengan como finalidad la implementación de la actividad
promovida, obtendrán los beneficios fiscales que se reglamentan en el
presente Decreto:
a) Terminales POS, ya sean éstas autónomas o parte de un sistema de
   facturación, tanto las que habiliten el pago de transacciones con
   medios de pago electrónicos como las que permitan la extracción de
   efectivo y la realización de otras transacciones financieras. Cuando la
   terminal POS forme parte de un sistema de facturación, dicho sistema
   deberá permitir calcular en cada operación el monto gravado por el
   Impuesto al Valor Agregado, sin incluir el mencionado impuesto, y
   deberá incluir un teclado numérico (PIN PAD).
b) Teclados numéricos (PIN PAD) y demás accesorios de terminales POS
   que determine la Comisión de Aplicación (COMAP) establecida en el
   artículo 12 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.
c) Sistemas de facturación que se instalen en contribuyentes que
   inicien actividades o cuyos ingresos en el ejercicio anterior a la
   incorporación de la misma no hayan superado la cifra equivalente a UI
   4.000.000 (cuatro millones de unidades indexadas), siempre que permitan
   calcular en cada operación el monto gravado por el Impuesto al Valor
   Agregado, sin incluir el mencionado impuesto.

Artículo 3

 (Alcance temporal).- Las inversiones que se podrán amparar al presente
régimen serán las correspondientes a terminales POS, teclados numéricos
(PIN PAD) y demás accesorios de terminales POS y sistemas de facturación
instalados entre el 1° de agosto de 2014 y el 31 de diciembre de 2015.

Artículo 4

 (Beneficios Fiscales).- Los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas, cuyos proyectos hayan sido declarados
promovidos al amparo de la presente reglamentación, gozarán de los
siguientes beneficios fiscales:
a) Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
   y/o del Impuesto al Patrimonio. El monto de la referida exoneración
   surgirá de aplicar a la inversión en terminales POS y accesorios
   efectivamente instalados los siguientes porcentajes, de acuerdo al
   grado de cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 5°
   del presente Decreto:
  Exoneración     Numeral del art. 5°
     40%                1
     60%                2
     80%                3
    100%                4

   Sin perjuicio de lo anterior, la COMAP podrá establecer el valor
   máximo de exoneración fiscal computable por cada terminal POS y
   accesorios que formen parte de dicha inversión, distinguiendo según los
   distintos tipos de dispositivos. A tales efectos deberán tomarse en
   consideración valores razonables de mercado de tales bienes. En el caso
   de terminales POS que formen parte de un sistema de facturación, dicho
   valor no podrá superar en más de un 50% el valor de las terminales POS
   inalámbricas.
b) Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
   y/o del Impuesto al Patrimonio, por el 40% del valor de las inversiones
   en teclados numéricos (PIN PAD) efectivamente instalados. La COMAP
   podrá establecer el valor máximo de exoneración fiscal computable por
   cada teclado numérico (PIN PAD). A tales efectos deberán tomarse en
   consideración valores razonables de mercado de tales bienes.
   Cuando todas las cajas de todos los establecimientos de la empresa
   promovida cuenten con el correspondiente teclado numérico (PIN PAD) el
   porcentaje antes mencionado será de 80%. Esta condición deberá
   cumplirse por un período de al menos cinco ejercicios fiscales contados
   a partir del iniciado con posterioridad al 1° de agosto de 2014, o por
   el período en que esté gozando de la exoneración, si éste fuese mayor.
c) Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
   y/o del Impuesto al Patrimonio, por el 60% del valor de las inversiones
   en terminales POS que habiliten la extracción de efectivo y la
   realización de otras transacciones financieras efectivamente instalados
   en instituciones de intermediación financiera, instituciones emisoras
   de dinero electrónico o corresponsales financieros. La COMAP podrá
   establecer el valor máximo de exoneración fiscal computable por cada
   terminal POS que habilite la extracción de efectivo y la realización de
   otras transacciones financieras. A tales efectos deberán tomarse en
   consideración valores razonables de mercado de tales bienes.
d) Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
   y/o del Impuesto al Patrimonio, por el 80% del valor de las inversiones
   en sistemas de facturación efectivamente instalados, en los términos
   previstos en el literal c) del artículo 2° del presente Decreto. La
   COMAP podrá establecer el valor máximo de exoneración fiscal computable
   por cada sistema de facturación. A tales efectos deberán tomarse en
   consideración valores razonables de mercado de tales bienes.
e) Crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en los bienes
   adquiridos en plaza que formen parte de la inversión promovida.
f) Exoneración de tasas y tributos a la importación, incluido el
   Impuesto al Valor Agregado, de los bienes que formen parte de la
   inversión promovida y que no gocen de exoneraciones al amparo de otros
   regímenes promocionales, siempre que sean declarados no competitivos
   con la industria nacional por la Dirección Nacional de Industrias del
   Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Las exoneraciones previstas en los literales a) a d) precedentes podrán
computarse por un plazo máximo de diez ejercicios fiscales contados a
partir del iniciado con posterioridad al 1° de agosto de 2014. Las
referidas exoneraciones no podrán superar el 60% de los respectivos
impuestos liquidados en cada ejercicio antes de deducir las mismas.
Para determinar el monto a exonerar no se tendrán en cuenta aquellas
inversiones que se amparen en otros beneficios promocionales por los que
se otorguen exoneraciones del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas o del Impuesto al Patrimonio.

Artículo 5

 (Criterios para el otorgamiento de los beneficios fiscales).- A efectos
del otorgamiento de los beneficios fiscales establecidos en el artículo
precedente, las empresas que arrienden dispositivos incluidos en los
beneficios del presente régimen no podrán cobrar un costo mensual de
arrendamiento de los mismos que por todo concepto, incluyendo
mantenimiento, servicio técnico y actualización de dichos dispositivos,
resulte superior a los siguientes valores:
a) UI 90 (noventa unidades indexadas) para terminales POS alámbricas
   sin incluir el costo de la conexión a Internet,
b) UI 140 (ciento cuarenta unidades indexadas) para terminales POS
   inalámbricas sin incluir el costo de la conexión a Internet,
c) UI 200 (doscientas unidades indexadas) para terminales POS que
   formen parte de un sistema de facturación sin incluir el costo de la
   conexión a Internet,
d) UI 120 (ciento veinte unidades indexadas) para sistemas de
   facturación.
Los montos máximos establecidos en el inciso anterior podrán incrementarse
en hasta UI 80 (ochenta unidades indexadas) cuando incluyan el costo de la
conexión a Internet. Todos los valores indicados no incluyen el Impuesto
al Valor Agregado y se convertirán considerando la cotización de la Unidad
Indexada al 1° de enero de cada año. La COMAP podrá establecer precios
máximos de arrendamiento para los accesorios que pudieran incorporarse de
acuerdo a lo previsto en el literal b) del artículo 2° del presente
Decreto.
El porcentaje de exoneración fiscal a ser aplicado en el caso del literal
a) del artículo 4° del presente Decreto se establecerá en función de la
cantidad de establecimientos que, no contando con ninguna terminal POS al
30 de junio de 2013, incorporen terminales POS de la empresa durante el
período definido en el artículo 3° del presente Decreto. A tales efectos,
se calculará el incremento que esos nuevos establecimientos representan
respecto al número de establecimientos con terminales POS de la empresa
instalada al 30 de junio de 2013, de acuerdo al siguiente detalle:
1. 30% o 750 nuevos establecimientos, el mayor de los dos;
2. 50% o 1.250 nuevos establecimientos, el mayor de los dos;
3. 75% o 1.900 nuevos establecimientos, el mayor de los dos;
4. 100% o 2.500 nuevos establecimientos, el mayor de los dos.
Para el cálculo del incremento, a los nuevos establecimientos ubicados en
departamentos del Interior se les aplicará un ponderador de 1,5. Similar
tratamiento tendrán los establecimientos ubicados en los Municipios A, D,
F y G de Montevideo.
Los compromisos establecidos en los incisos anteriores del presente
artículo deberán cumplirse por un período de al menos cinco ejercicios
fiscales contados a partir del iniciado con posterioridad al 1° de agosto
de 2014, o por el período en que esté gozando de la exoneración que se
reglamenta, si éste fuese mayor.

Artículo 6

 (Procedimiento).- Para tener derecho al régimen promocional que se
reglamenta, las empresas deberán presentar ante la COMAP la solicitud de
exoneración junto con el proyecto correspondiente, el que deberá
establecer, cuando corresponda, los compromisos que asume la empresa
respecto a lo establecido en el inciso segundo del literal b) del artículo
4° y en el artículo 5° del presente Decreto. También deberán presentar las
declaraciones juradas y demás documentación establecida a tales efectos
por la COMAP. Una vez recibida dicha documentación, la COMAP efectuará al
Poder Ejecutivo la correspondiente recomendación, para que éste, si
resultare procedente, emita la Resolución estableciendo la declaración
promocional.

Artículo 7

 (Seguimiento).- Los beneficiarios deberán presentar a la COMAP dentro de
los cuatro meses del cierre de cada ejercicio fiscal, incluido el de
presentación del proyecto y los cuatro siguientes, la declaración jurada
de impuestos y sus Estados Contables con informe de Auditoría para los
contribuyentes incluidos en la División de Grandes Contribuyentes de la
Dirección General Impositiva, de Revisión Limitada para los contribuyentes
del Sector CEDE del citado organismo y de compilación para los restantes.
Además deberán presentar, cuando corresponda, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal en el que rijan los
compromisos establecidos en el inciso segundo del literal b) del artículo
4° y en el artículo 5° del presente Decreto, una declaración jurada en la
que conste el cumplimiento de los compromisos asumidos.

Artículo 8

 (Recategorización).- En caso de que la empresa demuestre que ha cumplido
con los compromisos exigidos para obtener una exoneración del Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas y/o del Impuesto al Patrimonio
superior a la recibida, podrá solicitar se le otorgue dicha exoneración.
Del mismo modo, en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas, la
empresa deberá solicitar el amparo del beneficio aplicable a la categoría
que se cumpla efectivamente, sin perjuicio de las reliquidaciones de
tributos que correspondan.

Artículo 9

 (Incumplimiento y pérdida de los beneficios).- Si se verificara el
incumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios, tanto
en el suministro de información como en el cumplimiento de los compromisos
asumidos, se procederá a reliquidar los tributos indebidamente exonerados.
A tales efectos:
a) El incumplimiento de la entrega de información a la COMAP se
   considerará configurado cuando transcurran treinta días hábiles desde
   el vencimiento de los plazos otorgados a tal fin por las disposiciones
   generales y/o particulares dictadas por el Poder Ejecutivo o la COMAP.
   En este caso la reliquidación se efectuará más multas y recargos.
   Mediando resolución fundada, la COMAP podrá extender el referido plazo.
b) El incumplimiento de los compromisos asumidos en los incisos
   primero y segundo del artículo 5° del presente Decreto se configurará
   al final de cada uno de los ejercicios comprometidos. En caso de que la
   empresa no cumpla con lo establecido deberá comunicar tal extremo a la
   COMAP a efectos de la revocación de la declaratoria promocional,
   debiendo reliquidar todos los tributos exonerados al amparo de la
   mencionada norma, más multas y recargos.
c) El incumplimiento de los compromisos asumidos en el inciso segundo
   del literal b) del artículo 4° y en el inciso tercero del artículo 5°
   del presente Decreto se configurará al final de cada uno de los
   ejercicios comprometidos. En este caso la reliquidación se efectuará
   sin multas ni recargos. En caso de que no cumpla con las condiciones
   establecidas para gozar del 40% de exoneración del Impuesto a las
   Rentas de las Actividades Económicas y/o del Impuesto al Patrimonio
   establecido en el literal a) del artículo 4° del presente Decreto, la
   empresa deberá comunicar tal extremo a la COMAP a efectos de la
   revocación de la declaratoria promocional debiendo reliquidar todos los
   tributos exonerados al amparo de la mencionada norma, sin multas ni
   recargos.

Artículo 10

 (Crédito fiscal por el arrendamiento de terminales POS).- El crédito a
que refieren los artículos 12° y 13° del Decreto N° 288/012, de 29 de
agosto de 2012, se otorgará hasta el 31 de diciembre de 2016, por un monto
equivalente al que surja de aplicar sobre el costo del arrendamiento de
las terminales los siguientes porcentajes:
a) hasta el 31 de diciembre de 2015, 70%;
b) hasta el 31 de diciembre de 2016, 40%.
A los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se computarán como
máximo los valores de arrendamiento dispuestos en el artículo 5° del
presente Decreto.

Artículo 11

 Deróguese el artículo 14 del Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012.

Artículo 12

 Comuníquese, publíquese, archívese, etc.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARIO BERGARA.
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